La hija de Ulibarri pierde un juicio para no publicar una foto junto a su padre saliendo de la cárcel

Adriana Ulibarri, en los premios La Posada de El Mundo de Castilla y León./ICAL

eldiariocyl.es

El juzgado de Primera Instancia número 2 de Valladolid ha desestimado una demanda de Adriana Ulibarri, contra elDiario.es y la periodista Laura Cornejo. La hija del empresario de la construcción y los medios condenado en Gürtel, José Luis Ulibarri, pretendía una condena contra este medio y la redactora por entender que se había vulnerado su derecho al honor y a la propia imagen con la publicación de una fotografía de agencia Efe en la que aparece, junto a su hermana, acompañando a su padre a la salida de prisión provisional tras ser detenido en la Operación Enredadera en 2019. La imagen, según manifestó ella misma, le perjudica porque tiene una connotación negativa para su ejercicio profesional así como la reiteración de la salida de su padre de prisión, porque tiene que dar cuenta en su actividad profesional que no tiene nada que ver con el ingreso en la cárcel de su padre.

Adriana Ulibarri, que se ha hecho cargo de los medios de comunicación de su padre, solicitaba además que cesase la “intromisión ilegítima” consistente en la utilización de imágenes en las que aparecía, que se suprimiesen las imágenes de la web de elDiario.es, de este grupo editorial, y del la cuenta de twitter de Laura Cornejo, y que el juez prohibiese “la utilización no consentida en el futuro de imágenes de la demandante en ilustraciones de noticias ajenas”, además de imponerle las costas procesales.

También reclamaba que se condenase a elDiario.es a publicar a su costa íntegramente la sentencia estimatoria y a la periodista demandada en la cuenta de su twitter personal o en cualquiera otra personal que pueda sustituir a ésta en el futuro. Ulibarri argumentaba en su demanda que el uso reiterativo de la foto con su padre a la salida de prisión lesiona su honor y propia imagen al ser directiva de varios medios de comunicación, ya que la salida se produce en septiembre de 2019 y la foto se utiliza en meses sucesivos, incluso en el mes de marzo de 2020.

Retuitear una noticia no menoscaba la intimidad

En su sentencia de 3 de marzo de 2022, el juez no estima ni una sola de las pretensiones de Adriana Ulibarri y, además desmonta su relato de los hechos. “No se ha acreditado que la periodista Laura Cornejo haya publicado las fotografías a las que se refiere Ulibarri en su cuenta de twitter personal, y el hecho de retuitear” unas noticias publicadas en un diario a las que acompañan dichas fotografías, aunque quien lo haga sea la autora de dicha noticia, no se considera que tienen entidad suficiente para menoscabar la intimidad, propia imagen o honor de la actora, por lo que, en este punto la demandada ha de ser desestimada, pues lo que se hace constar en su twitter es una publicación de un medio de comunicación y, en su caso este es quien ha de responder“, determina el juez. Así, se dicta sentencia absolutoria para la periodista, ya que la misma no elige la foto que se adjunta en el artículo periodístico sino que es la autora de la noticia, la cual no se considera lesione los derechos de honor y propia imagen de Adriana Ulibarri. También se acreditó en el juicio que las fotografías a las que se refería Ulibarri no estaban en el twitter personal de Laura Cornejo, sino en el del diario demandado, por lo que también procede la absolución.

Sobre la petición de que se condenase a elDiario.es, entiende el juez que “si bien es cierto que la reclamación previa no es requisito para el éxito de la acción, en ocasiones, hay ciertos actos que son claramente atentatorios del derecho al honor y la propia imagen y otros son interpretables y, precisamente en estos, la existencia de una reclamación previa permite ponderar la conducta de quien presuntamente puede vulnerar el derecho al honor y la imagen de otra persona”. Lo que pretendía Adriana Ulibarri es que elDiario.es no publicase en el futuro la fotografía junto a su padre, al considerar que su uso continuado, adornado de manera persistente distintas noticias que se suceden respecto a su padre meses después de su salida de la cárcel, la perjudica “en cuanto es una persona que tiene alta responsabilidad en medios de comunicación”.

Ulibarri nunca se dirigió a elDiario.es para que dejase de usar la imagen

Pero Ulibarri no acreditó que se hubiese dirigido a elDiario.es pidiendo que cesase el uso de la imagen. El juez dice que en el documento que aportó Ulibarri “nada se dice” pese a lo que ella señaló en el juicio. “No se requiere por la actora al diario para que deje de publicar la fotografía en la que aparece con su padre a la salida de prisión ”a destiempo“ sino que se refiere a otras cuestiones que atañen al honor y propia imagen de su padre, no el suyo propio”. De este modo, señala que “es evidente que el protagonista de la fotografía es José Luis Ulibarri” y que la presencia de Adriana Ulibarri junto a su hermana “puede ser calificada de accesoria”.

“Cuestión distinta”, se apunta en la sentencia, sería que Adriana Ulibarri hubiese requerido al diario para que dejara de publicar esa foto porque la perjudicaba y, pese a ello, el diario la siguiera utilizando una vez conocida la oposición a su uso por la actora, “pero, resulta que es en este procedimiento donde el diario ha conocido formalmente de la oposición de la actora al uso de dicha fotografía”.

Considera el juez que “es una cuestión interpretable que el uso reiterado de dicha fotografía por el medio de comunicación demandado pueda considerarse como lesión del honor y propia imagen de la actora y si esta no lo manifiesta claramente” ya que su presencia es accesoria pues quien sale de la cárcel es su padre. “Dicho de otro modo, es lógico pensar que, si en dicha fotografía no saliera la actora y solo saliera su padre y su otra hermana, no hubiera variado su uso significativamente por el medio de comunicación”.

El derecho a la propia imagen no impide la información gráfica sobre un suceso o acontecimiento publico

Por otro lado, atendiendo a la regulación recogida en la Ley Orgánica 1/82, en el artículo 7 se establece que tendrán la consideración de intromisiones ilegítimas en el ámbito de protección delimitado por el artículo segundo de esta Ley la “La captación, reproducción o publicación por fotografía, filme, o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos, salvo los casos previstos en el artículo octavo, dos” y la “La imputación de hechos o la manifestación de juicios de valor a través de acciones o expresiones que de cualquier modo lesionen la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación”. Y en su artículo 8 dos c) recoge que, en particular, el derecho a la propia imagen no impedirá la información gráfica sobre un suceso o acaecimiento público cuando la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria.

“Conforme lo razonado anteriormente, no considera este Tribunal que la conducta de los demandados haya lesionado el derecho al honor y a la propia imagen de la actora, ni que la misma sea residenciable en algunos de los supuestos recogidos en la LO 1/82 como intromisión ilegítima del honor y propia imagen, cuya presencia en dicha fotografía pueda ser calificada como de accesoria, sin que por otra parte conste que, advertido los demandados de que la actora consideraba que con la publicación de dicha fotografía de manera mantenida en el tiempo la perjudicaba personal y profesionalmente, hayan seguido publicando la fotografía desoyendo su ruego o petición de que no se siguiera usando para ilustrar las noticias de su padre.

Etiquetas
stats