Una sentencia avala el acceso completo al expediente de las licencias del Parque Comercial Reino de León

Imagen de algunos comercios del nuevo espacio Reino de León en La Granja-La Serna de León.

La empresa Bogaris, promotora y dueña del parque comercial Reino de León en la ciudad, ha sido condenada a pagar 1.500 euros en costas y ver desestimadas todas sus pretensiones para impedir el acceso del expediente de la licencia de la gran superficie comercial tras una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. La sentencia señala que “la aplicación de los límites al acceso a la información debe realizarse con cautela y con criterios restrictivos que no menoscaben los objetivos de transparencia de la actividad de los entes públicos”.

Un periodista de ILEÓN solicitó en julio de 2020 a la Junta de Castilla y León el acceso al expediente de la licencia de gran superficie comercial otorgada a la compañía, concedido por la consejería de Empleo e Industria en septiembre de 2020. Las superficies comerciales con más de 2.500 metros de venta al público necesitan un tipo de licencia especial que aprueba la Junta de Castilla y León, al margen de las licencias ambiental y de construcción que tienen que realizar los municipios.

Bogaris presentó entonces un recurso contencioso administrativo para tratar de impedir el acceso al expediente. Primero pedía anular la orden que concedía acceso completo y, subsidiriamente, solicitaba que solo se diera un sumario y acceso una vez que abriera la superficie comercial, ocurrido en septiembre de 2021, o que la documentación se pudiera ver sólo físicamente “y sin posibilidad de realizar copias ni fotografías del expediente”. La ley de Transparencia contempla el acceso electrónico como vía preferente y ninguno de los supuestos accesorios planteados por Bogaris, que alegaba en general que el acceso a la documentación podía perjudicar sus intereses económicos.

Pero al Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha rechazado todas sus peticiones ya que considera que “los límites al derecho de acceso deben motivarse e interpretarse de forma restrictiva”, algo que no han encontrado en este caso. El TSJ reprocha que “la empresa recurrente no dice qué información de la contenida en el expediente o en el proyecto, memoria y planos del establecimiento que pretende construir, constituye su sabe hacer (know how) y que como tal debe ser protegido; la recurrente se limita a afirmar que dicha documentación constituye su activo know how pero no define tal saber hacer respecto a la información divulgada en este concreto caso; y no explica al tribunal, en fin, qué parte de las documentación, o qué documento o documentos concretos del expediente contienen información que permita obtener a la codemandada la ventaja competitiva a que se refiere”.

El tribunal también rechaza la alegación de los planos del expediente deban permanecer ocultos por tener propiedad intelectual, ya que “el ejercicio exclusivo de los derecho de reproducción, distribución, comunicación publica y transformación, pero también lo es que, de acuerdo con el art. 31 bis 1, dicha autorización no es necesaria cuando una obra se reproduzca, distribuya o comunique públicamente con fines de seguridad pública o para el correcto desarrollo de un procedimiento administrativo”.

La tercera alegación de Bogaris versaba sobre que en el expediente hay datos sensibles de terceros, que ya la Junta eliminaba en su decisión de conceder acceso, señalaba no “se ha justificado que en el expediente obren más datos que los generales sobre las ofertas y servicios prestados por estos terceros sin contenido alguno a los posibles contratos o condiciones pactadas con la recurrente para su emplazamiento en el establecimiento pretendido por lo que esta alegación tampoco puede servir al fin pretendido”.

Durante el proceso la Junta de Castilla y León defendió el acceso concedido sosteniendo que con la limitación impuesta en cuanto a los datos de carácter personal, era conforme a derecho al no es conforme a derecho “al no perjudicar a ninguno de los intereses fijados en el art. 14.1 de la Ley como límite al mismo”.

El parque comercial Reino de León lleva una larga tramitación administrativa desde que en 2014 se anunció el proyecto, que en principio iba a abrir en 2016 y generó rechazo entre el pequeño comercio debido a la proliferación de grandes superficies en la ciudad y Alfoz. Problemas con las licencias y el desarrollo urbanístico de la zona llevaron finalmente a su apertura en septiembre de 2021.

La sentencia del TSJ de Castilla y León es firme al no haber presentado Bogaris recurso y deberá abonar 1.500 euros de costas.

Etiquetas
stats