Privilegio de Ribas de Sil: de los pagos de impuestos a su viaje a Madrid

© Real Academia de la Historia. España

Luis Álvarez

Personalmente tenía conocimiento de la existencia de un privilegio concedido a los habitantes de Ribas de Sil en 1225 por el Rey de León Alfonso IX, gracias a varias lecturas previas. Un documento excepcional que ya explicamos en ILEÓN en un reportaje publicado bajo el título de 'El Privilegio de Alfonso IX de León a Ribas de Sil en 1225, una joya paleográfica y diplomática poco conocida'.

La primera data de un pequeño librito editado por La Crónica16 en 1992, “Los bosques de León” de Pablo Juárez y Alicia García (pag. 92); la de un artículo de Florentino A Díez en la revista Tierras de León Nº 5, de 1965 (pags. 127 a 195); y por un texto de los historiadores Vicente Fernández, Miguel José García y José Antonio Balboa, para el Instituto de Estudios Bercianos elaborado en el año 2007.

Cuando hace dos meses buscaba información para un artículo sobre el municipio de Palacios del Sil actual. Pensé en incluir una referencia al Privilegio, la referida a la caza de los osos, porque me era muy apropiada para la confección del texto. Este recuerdo de un hecho histórico tan singular, despertó en mi la curiosidad por conocer la totalidad del texto y no solo unas referencias breves al mismo.

Por lo que me decidí a iniciar una búsqueda a través de internet, que hoy es un medio al alcance de cualquiera, con unos mínimos medios y conocimientos, y la paciencia suficiente para hurgar en la red. La página web del Ayuntamiento de Palacios de Sil no hace mención alguna al mismo y por lo que pude saber más tarde, no disponían en sus archivos del original, ni de una copia, para poder hacer una fotografía que poder usar para ilustrar el artículo en cuestión.

Después de muchas búsquedas, pues siempre se metía por medio el actual municipio orensano de Ribas de Sil, por fin logré una referencia clara sobre el privilegio. Al acceder a una carpeta con siete documentos de 1905 en la Biblioteca Virtual Cervantes, que recoge las comunicaciones, a través de besamanos, cartas y simples notas, intercambiadas entre el secretario de la Real Academia de la Historia (RAH) con Gumersindo de Azcárate y Juan Alvarado Albo.

De las que se deduce, que el pergamino del Privilegio fue llevado por Azcárate, diputado por León en Las Cortes y Patrono de la Fundación Sierra Pambley (FSP), a la sede de la Real Academia de la Historia (RAH) en Madrid, cumpliendo un encargo de Juan Alvarado, director de la Escuela de la FSP en Villablino, que se lo entregó para tal fin.

Cómo Alvarado se hizo con el documento, no se especifica. Sólo, él personalmente, en una carta manuscrita dirigida a la RAH fechada en Villablino el 25 de noviembre de 1905, comenta: “agradezco mucho las gracias de la Academia, pero no me creo acreedor a ellas por cuanto me considero obligado a procurar que no se pierdan documentos como el citado y para ello juzgo que el mejor procedimiento es enviarlos a esa digna Corporación”.

Unos hechos, que han garantizado la pervivencia del documento en unas excelentes condiciones físicas de conservación. El siguiente paso era fácil, solo había que acudir a la web de la RAH para buscarlo. Así accedí a la transcripción del mismo, que está editada en el nº 8 de la Boletín de la Real Academia de la Historia de 1906 (pags. 53 a 55), en un artículo firmado por Vicente Vignau.

El documento está escrito en latín vulgar, como figura en el artículo de la transcripción, que Vignau literalmente termina así: “Hállase esta carta de fuero inserta en un privilegio rodado de Alfonso XI fechado en Segovia á 20 días de Mayo Era de mil e trescientos e ochenta annos, en el segundo anno que el Rey don Alfonso venció al poderoso Aibohaçen Rey de Marruecos et de Fez et de Sugulmeça et de Tremagen et al Rey de Granada en la batalla de Tarifa que fue lunes treinta días de Octubre era de mili et treszientos et setenta et ocho annos en veynte et nueve annos que el sobredicho Rey don Alfonso Regnó”. [sic]

Como mis conocimientos de latín se limitan a lo aprendido en los primeros cursos de bachiller, hace ya más de 50 años. Tuve que buscar quien me tradujese el texto. Y lo hice usando a amigos para ver si conocían quien pudiese hacer esa traducción. José María Álvarez y Encarnita Álvarez me consiguieron una traducción de su amiga Mercedes Camacho Alós y Juan de la Puente otra de su compañera Lidia Fernández González.

Ambas traducciones son ligeramente distintas y al tiempo perfectamente complementarias permitiéndome de esta forma completar la breve información de que ya disponía del Privilegio. Aunque no descarto recurrir a la Universidad de León, en busca de algún experto paleógrafo, que haga una traducción más profesionalizada, como me han recomendado los servicios de la Biblioteca de la RAH.

Gracias a los excelentes servicios y atenciones del personal de información, biblioteca y archivos de la RAH, tuve conocimiento que se podían solicitar copias de los ejemplares de sus fondos documentales. Después de facilitarme los datos necesarios del documento que buscaba, pude complementar el formulario de solicitud de una copia digital, que en menos de 15 días me fue autorizada y comunicada, con el enlace necesario para su descarga, así como las condiciones de uso.

Aún hube de hacer una nueva consulta a la RAH pidiendo el nombre con que está consignado en sus archivos el documento y el tamaño físico del mismo. Que casi a vuelta de correo, en menos de una hora, me facilitaron con una copia de la ficha de la Biblioteca y su tamaño en centímetros (69 x 59 cm.).

Interpretación

Con todo ya casi resuelto llegó una tarea que creía fácil en principio, pero resultó más compleja y laboriosa de lo esperado. La de la interpretación del texto y tratar de comprender algunos de los aspectos de la vida de aquellas gentes de hace casi mil años, 897 en concreto.

Por ejemplo, que significaba el concepto “reja de hierro”, de las que debían entregar al Rey cada año varios ejemplares. Podía ser un arado, pues de época próxima en el tiempo es la llamada “Reja de San Millán”, documento donde se estipula el cobro de impuestos a varias localidades alavesas en arados llamados “rejas”. Podían ser simplemente rejas para construcciones (puertas, ventanas, divisiones o protecciones de elementos), muy apreciadas en templos, castillos y viviendas de la época. O podía ser una forma de denominar a una cantidad o peso determinado de hierro en barras o placas.

Parece ser que este último es el significado real, puesto que en una ejecutoria posterior del S XVII, en que se basa Agustín Díez para su artículo antes mencionado, habla de “arreldes de hierro” (arrelde es una medida de peso de 4 libras, una libra son aproximadamente unos 491 gr. Por lo tanto, el arrelde son casi dos kilos de hierro). En el mismo texto Díez asegura “de la tradición de antiguas explotaciones de hierro y de famosas herrerías medievales queda un recuerdo vivo en la zona, y huellas de los lugares afectados”.

Que yo haya podido conocer, no existen trabajos, catas o prospecciones de tipo arqueológico, para corroborar la existencia de extracciones de mineral (minas), hornos de fundición (probablemente de los conocidos como de tipo romano muy utilizados en la época) y las propias herrerías, con mapas de ubicaciones.

¿Porque el hierro era tan importante como para cobrar los impuestos con él? Porque era un elemento indispensable en la época para fabricar herramientas, armas, armaduras y diversos útiles de uso imprescindible en agricultura, transporte, construcción y vida cotidiana. Cuentan, que el rey Alfonso X declaró en una ocasión, que con la producción de hierro cubría todos los gastos de su reino.

Otra peculiaridad de este privilegio es que todos los impuestos se pagan en especie, hierro, truchas frescas, cera y paño. Aunque el reino tenía en las proximidades cilleros, que podían recoger los impuestos de los alrededores para luego trasladarlos a la capital de forma conjunta, deberían ser estos los no perecederos. Me provocó dudas, el cómo trasladar las truchas frescas hasta León a un mínimo de cuatro o cinco jornadas con unas caballerías.

Porque el rey no quería las truchas secas, escabechadas o en cualquier otra forma posible de conservación, tenían que ser frescas. Comentando el asunto con amigos, solo se nos ocurrió una posibilidad de hacerlo, llevarlas en tinajas o barriles pequeños cargadas en carros o sobre caballerías, cambiándoles el agua regularmente a lo largo del trayecto para mantenerlas vivas y que llegasen frescas a su destino. Porque además eran recogidas en las mejores épocas de la temporada, junio y septiembre.

Ya puestos en el asunto truchero, ¿cuáles podrían ser las formas de pescarlas? Es fácil pensar, que los métodos que hasta mediados el siglo pasado se empleaban mayoritariamente para capturarlas con destino a fiestas o celebraciones en estos pueblos de Ribas de Sil y del resto de las montañas de León, como eran las nasas, las redes, pescadas a mano, desecando presas de riego o hechas exprofeso para ese fin. Serían las formas de conseguir y pagar al rey su tributo con truchas vivas.

Formas de vida

Sabemos por lo que se desprende del Privilegio, que aquellas gentes tenían una ordenada vida social, bastante regulada y que ya no eran solo cazadores y recolectores, aunque conservasen aún parte de esa ancestral forma de vida.

Tenían capacidad y autorización real para organizar tribunales civiles de “homes buenos” (pequeños propietarios libres), que viesen y juzgasen en los delitos habituales de sus convecinos, que según cita Sánchez Albornoz, “eran los más comunes, hurtos, violencias personales, raptos, incendios, adulterio y otros pecados de la carne”.

Casi siempre penados con pagos en dinero y trabajos comunitarios, como formas de financiar y organizar la vida comunal. Y de esos tribunales o “concilia”, para juzgar delitos, se cree arranca la tradición de los concejos comunitarios, que servirían en principio también para tomar decisiones sobre asuntos de interés general en la vida diaria, como el arreglo de caminos o puentes, los aprovechamiento de los montes, los pastos, la pesca, la caza, o la siempre necesaria organización para el reparto de las cargas de trabajo con que hacer frente al pago de los impuestos estipulados; en definitiva, de la regulación de la vida de cada comunidad vecinal.

Sabemos que cada clan familiar trataba de ser autosuficiente, para cubrir sus necesidades, pero necesitaba del resto de la colectividad para labores más complejas. La caza era una de ellas, tanto de alimañas y animales dañinos, como la caza de alimentación, en la que difícilmente un hombre solo podría abatir piezas de caza mayor.

Y debería existir además una cierta especialización como para la de la extracción, fundición y forja del hierro. La apicultura, para la obtención de la miel y la cera, ya no solo se podría mantener esa actividad con la recolección de los productos de enjambres salvajes, tenía que ser necesario mantener enjambres propios en los denominados truébanos (colmenas hechas en troncos viejos ahuecados).

O las especializaciones femeninas del tratado de la lana y el lino para conseguir fibras con las que tejer y elaborar paños y ropas de abrigo indispensables para sobrevivir, vestirse o utilizar en las viviendas e incluso para pagar el “yantar” del Rey (un impuesto que pagaban con paño de estopa).

Existe un interesante artículo de Roberto González Quevedo, titulado “Palacios del Sil: relato etnográfico” editado en el número uno de la Revista de Estudios L.lioneses, de diciembre de 2019. Que puede situarnos perfectamente en un ambiente similar, algo mejorado por el tiempo transcurrido, al de aquellas formas de vida.

Delimitación del territorio

La última parte del Privilegio delimita el territorio utilizando ríos y montes como referencias de amojonamiento para acotar el territorio en el que solo se incluirían las localidades actuales de Cuevas, Palacios, Susañe. Que se mencionan en el texto y se les estipulan los pagos que deben hacer esas tres localidades. Es de suponer que las otras actuales no existirían por lo tanto en aquel tiempo, o quedasen fuera del territorio fijado.

No se incluyen tampoco las otras actuales del municipio como son Villarino, asignada a Laciana en la Carta Puebla de Laciana (año 1270), Tejedo, Salientes, Corbón, Valdeprado, Valseco y Matalavilla. Unas por no existir y otras por estar fuera de los límites.

Para tratar de identificar los lugares que utiliza para el amojonamiento el texto he recurrido a vecinos de los pueblos de Cuevas (José Antonio Alvarez), de Tejedo (Blas Fernández y Ángel Gancedo) y de Palacios (Jesús Matías).

Simbología

No cuesta mucho imaginar a los vecinos reunidos en un lugar público, (plaza o templo), donde una persona de dignidad y autoridad reconocida por el colectivo vecinal y desde un lugar prominente. Desplegase el pergamino y lo leyese en voz alta, con la correspondiente traducción al lenguaje vulgar que se usase en el momento.

Un espectáculo de seriedad, rigor y solemnidad. De respeto y reconocimiento a la autoridad real y de satisfacción y orgullo vecinal. Que sin duda permanecía en la memoria de todos y se transmitiría la narración del hecho de padres a hijos durante varias generaciones. Como recordatorio de unos derechos adquiridos de antaño, que se debían preservar y cuidar que no se viesen deteriorados.

Imágenes que nos traen a la memoria representaciones cinematográficas de acontecimientos que consideramos épicos, ocurridos en países lejanos, pero que sin duda los hemos tenido aquí a nuestro lado y en nuestra tierra, sin darles el reconocimiento que se merecen.

Agradecimientos

Como se desprende del texto anterior, no hubiera sido posible la elaboración del artículo sobre el Privilegio de Ribas de Sil, sin la colaboración y aportaciones desinteresadas, de casi una docena de personas. Motivo por el que, desde estas líneas, hago esta mención de agradecimiento a las personas que respondieron a mis peticiones con amabilidad y diligencia, a las que se les nombra en el texto; y al personal de información, biblioteca y documentación de la Real Academia de la Historia, por su excelente trabajo. Además, de a los autores de los textos, que utilizamos para conocer en un principio, ampliar y mejorar las referencias, para la confección del artículo.

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